* Centro de Jubilados y Pensionados - 3 de febrero 745 -
* Club de Jubilados - Salta 185 -
* Centro Comunitario de Jubilados "Los Aromos" - Esquiú 248 -
Recordemos que la Movilidad Previsional está garantizada por la CONSTITUCIÓN NACIONAL (art. 114 bis) y que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ha fallado a su favor (Badaro, Valentín c/ANSES sobre reajustes varios).
Ahora es necesario que el Congreso Nacional lo trate, para eso se necesitan las 400.000 firmas.
Pueden firmar todas aquellas personas mayores de edad que figuren en padrones electorales. El compromiso es de todos.
Participando se logran los cambios.
Prof. Alan Ocampo
Secretario General
Partido Socialista
San Pedro
Hay una Alternativa - Como en Santa Fe
SOCIALISMO