Expte: 1858-S-09
Fecha: 30/06/09
LEY DE EMERGENCIA SANITARIA POR INFLUENZA A
ARTICULO 1º : Declárese la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional ante la actual epidemia de influenza y otras enfermedades respiratorias agudas.
ARTICULO 2º : La emergencia sanitaria se extenderá por 3 meses, facultando a la Autoridad de Aplicación junto a las autoridades sanitarias provinciales, a prorrogar la misma.
ARTICULO 3º : La Autoridad de Aplicación adoptará todas las medidas necesarias para el desarrollo de actividades de prevención, información a la población, aprovisionamiento y distribución de insumos, disponibilidad y organización de recursos asistenciales, y todas aquéllas dirigidas a reducir el impacto de la epidemia en la población.
ARTICULO 4º: Créase el “Comité Permanente de Seguimiento” que se integrará con los representantes de las autoridades sanitarias provinciales y el actual Comité de Crisis del Ministerio de Salud de la Nación, con el objetivo de monitorear la evolución de la actual epidemia y planificar las estrategias y acciones preventivas y de control de mediano plazo que correspondan.
ARTICULO 5º : Créase un “Fondo de Emergencia y Prevención” por un mínimo de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones) en jurisdicción del Ministerio de Salud a ser asignado en el ámbito del Consejo Federal de Salud, con el objetivo de atender las erogaciones extraordinarias de las jurisdicciones provinciales. El Poder Ejecutivo asignará el monto definitivo de dicho fondo en función del cálculo para asistencia a las jurisdicciones que se efectúe en el ámbito del Comité Permanente establecido en al artículo anterior.
ARTICULO 6º : Designase al Ministerio de Salud de la Nación como Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 7º: De forma.
Rubén Giustiniani
Senador de la Nación
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La influenza es una enfermedad de transmisión aérea causada por un virus RNA, del que se encuentran identificados tres tipos: A, B y C. El virus A presenta dos subtipos que en la actualidad circulan en humanos (H1N1 y H3N2). Su alta transmisibilidad en épocas epidémicas ocasiona altas tasas de incidencia, (que alcanza del 10 al 20 % de la población) y la principal complicación son las neumonías de etiología viral, bacteriana o mixtas, las que se presentan con mayor frecuencia en personas mayores, en menores de 5 años y en pacientes con patologías crónicas.
Los primeros antecedentes de esta enfermedad los encontramos en 1918, cuando un virus Influenza A (H1N1) produjo la muerte de al menos 20 millones de personas en el mundo. Por recientes estudios moleculares realizados sobre material conservado de autopsia de pulmón de personas muertas en 1918, se ha probado que la cepa de 1918 esta más relacionada a las cepas porcinas y humanas ya que los análisis filogenéticos de la HA, NA y NP las ubican en este grupo. Evidentemente el virus ancestral aviar entró a la población humana o porcina antes de 1918.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), alertó el viernes 24 de abril de 2009 sobre la existencia de varios centenares de casos humanos sospechosos de gripe porcina en México y Estados Unidos, incluyendo unos 60 que resultaron mortales en el país latinoamericano. Desde entonces empezaron a registrarse casos en diversos países del mundo.
El día 11 de junio pasado luego de consultar a expertos en gripe, virólogos y funcionarios de salud pública, y conforme al Reglamento Sanitario Internacional, la Directora General de la Organización Mundial de la Salud, elevó el nivel de alerta de pandemia de gripe de la fase 5 a la fase 6, que revela la propagación sostenida de la enfermedad de persona a persona en más de una región mundial.
Al 26 de junio del corriente año, se habían confirmado a nivel mundial 67.895 casos de infección humana por virus Influenza A (H1N1), con 309 fallecidos. En esa fecha se habían registrado en Argentina 1587 casos con 26 fallecimientos, lo que ubicaba a nuestro país como el segundo de mayor incidencia en América del Sur.
Estas cifras se acompañan en nuestro país de una creciente preocupación ciudadana. Más allá de la objetividad que las autoridades sanitarias deben practicar frente a la aparición de epidemias, las diversas informaciones que se van acumulando parecen reflejar una mayor transmisibilidad de la actual influenza, y el paulatino incremento proporcional de formas graves, que afectarían no sólo a la población más vulnerable –niños, ancianos, personas con enfermedades crónicas- sino también a población joven y sana.
Las autoridades de varias provincias, en sintonía a la gravedad de la situación, han resuelto medidas extraordinarias, como la suspensión de clases o el adelantamiento de las vacaciones escolares invernales. Consideramos que la sanción de un marco jurídico nacional específico para la situación, como el presente, es imprescindible para garantizar la equidad y la mayor efectividad de las medidas para la protección delos habitantes de todo el país.
Ello es así porque el programa de acciones a desarrollar es urgente y de una variada gama: La información objetiva y permanente a la población; la generalización de las medidas de prevención; el abastecimiento público de insumos y de antivirales para los casos indicados; la organización de la atención ambulatoria, de la capacidad de internación y la disponibilidad de asistencia respiratoria, ante la actual sobredemanda de los servicios; el abarrotamiento de los servicios; las decisiones acordadas entre jurisdicciones para eventuales suspensiones de clases, prolongaciones de vacaciones escolares, cancelación de espectáculos y concentraciones, entre otras; requieren de la presencia rectora y efectiva del estado nacional, y de la coordinación permanente con las provincias.
La creación de un Comité Permanente de Seguimiento con representantes de las autoridades sanitarias de todas las provincias y el actual Comité de Crisis del Ministerio de Salud de la Nación, tiene el objetivo de adoptar medidas, no sólo para la situación actual, sino prevenir para el futuro. Consecuente con esto, y ante la magnitud de la situación, se plantea la necesidad de dotar a las provincias, de recursos extraordinarios para la emergencia sanitaria y por consiguiente se crea en el artículo 5º un fondo específico.
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.