EN EL FRENTE AMPLIO PROGRESISTA


Proyecto de Ley de Emergencia Sanitaria del Senador Giustiniani

Expte: 1858-S-09

Fecha: 30/06/09

LEY DE EMERGENCIA SANITARIA POR INFLUENZA A

ARTICULO 1º : Declárese la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional ante la actual epidemia de influenza y otras enfermedades respiratorias agudas.

ARTICULO 2º : La emergencia sanitaria se extenderá por 3 meses, facultando a la Autoridad de Aplicación junto a las autoridades sanitarias provinciales, a prorrogar la misma.

ARTICULO 3º : La Autoridad de Aplicación adoptará todas las medidas necesarias para el desarrollo de actividades de prevención, información a la población, aprovisionamiento y distribución de insumos, disponibilidad y organización de recursos asistenciales, y todas aquéllas dirigidas a reducir el impacto de la epidemia en la población.

ARTICULO 4º: Créase el “Comité Permanente de Seguimiento” que se integrará con los representantes de las autoridades sanitarias provinciales y el actual Comité de Crisis del Ministerio de Salud de la Nación, con el objetivo de monitorear la evolución de la actual epidemia y planificar las estrategias y acciones preventivas y de control de mediano plazo que correspondan.

ARTICULO 5º : Créase un “Fondo de Emergencia y Prevención” por un mínimo de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones) en jurisdicción del Ministerio de Salud a ser asignado en el ámbito del Consejo Federal de Salud, con el objetivo de atender las erogaciones extraordinarias de las jurisdicciones provinciales. El Poder Ejecutivo asignará el monto definitivo de dicho fondo en función del cálculo para asistencia a las jurisdicciones que se efectúe en el ámbito del Comité Permanente establecido en al artículo anterior.

ARTICULO 6º : Designase al Ministerio de Salud de la Nación como Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTICULO 7º: De forma.

Rubén Giustiniani

Senador de la Nación

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La influenza es una enfermedad de transmisión aérea causada por un virus RNA, del que se encuentran identificados tres tipos: A, B y C. El virus A presenta dos subtipos que en la actualidad circulan en humanos (H1N1 y H3N2). Su alta transmisibilidad en épocas epidémicas ocasiona altas tasas de incidencia, (que alcanza del 10 al 20 % de la población) y la principal complicación son las neumonías de etiología viral, bacteriana o mixtas, las que se presentan con mayor frecuencia en personas mayores, en menores de 5 años y en pacientes con patologías crónicas.

Los primeros antecedentes de esta enfermedad los encontramos en 1918, cuando un virus Influenza A (H1N1) produjo la muerte de al menos 20 millones de personas en el mundo. Por recientes estudios moleculares realizados sobre material conservado de autopsia de pulmón de personas muertas en 1918, se ha probado que la cepa de 1918 esta más relacionada a las cepas porcinas y humanas ya que los análisis filogenéticos de la HA, NA y NP las ubican en este grupo. Evidentemente el virus ancestral aviar entró a la población humana o porcina antes de 1918.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), alertó el viernes 24 de abril de 2009 sobre la existencia de varios centenares de casos humanos sospechosos de gripe porcina en México y Estados Unidos, incluyendo unos 60 que resultaron mortales en el país latinoamericano. Desde entonces empezaron a registrarse casos en diversos países del mundo.

El día 11 de junio pasado luego de consultar a expertos en gripe, virólogos y funcionarios de salud pública, y conforme al Reglamento Sanitario Internacional, la Directora General de la Organización Mundial de la Salud, elevó el nivel de alerta de pandemia de gripe de la fase 5 a la fase 6, que revela la propagación sostenida de la enfermedad de persona a persona en más de una región mundial.

Al 26 de junio del corriente año, se habían confirmado a nivel mundial 67.895 casos de infección humana por virus Influenza A (H1N1), con 309 fallecidos. En esa fecha se habían registrado en Argentina 1587 casos con 26 fallecimientos, lo que ubicaba a nuestro país como el segundo de mayor incidencia en América del Sur.

Estas cifras se acompañan en nuestro país de una creciente preocupación ciudadana. Más allá de la objetividad que las autoridades sanitarias deben practicar frente a la aparición de epidemias, las diversas informaciones que se van acumulando parecen reflejar una mayor transmisibilidad de la actual influenza, y el paulatino incremento proporcional de formas graves, que afectarían no sólo a la población más vulnerable –niños, ancianos, personas con enfermedades crónicas- sino también a población joven y sana.

Las autoridades de varias provincias, en sintonía a la gravedad de la situación, han resuelto medidas extraordinarias, como la suspensión de clases o el adelantamiento de las vacaciones escolares invernales. Consideramos que la sanción de un marco jurídico nacional específico para la situación, como el presente, es imprescindible para garantizar la equidad y la mayor efectividad de las medidas para la protección delos habitantes de todo el país.

Ello es así porque el programa de acciones a desarrollar es urgente y de una variada gama: La información objetiva y permanente a la población; la generalización de las medidas de prevención; el abastecimiento público de insumos y de antivirales para los casos indicados; la organización de la atención ambulatoria, de la capacidad de internación y la disponibilidad de asistencia respiratoria, ante la actual sobredemanda de los servicios; el abarrotamiento de los servicios; las decisiones acordadas entre jurisdicciones para eventuales suspensiones de clases, prolongaciones de vacaciones escolares, cancelación de espectáculos y concentraciones, entre otras; requieren de la presencia rectora y efectiva del estado nacional, y de la coordinación permanente con las provincias.

La creación de un Comité Permanente de Seguimiento con representantes de las autoridades sanitarias de todas las provincias y el actual Comité de Crisis del Ministerio de Salud de la Nación, tiene el objetivo de adoptar medidas, no sólo para la situación actual, sino prevenir para el futuro. Consecuente con esto, y ante la magnitud de la situación, se plantea la necesidad de dotar a las provincias, de recursos extraordinarios para la emergencia sanitaria y por consiguiente se crea en el artículo 5º un fondo específico.

Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Rock por el Medio Ambiente


El domingo se desarrolló en la plaza Belgrano de la ciudad de San Pedro, con gran presencia de jóvenes, "Rock por el Medio Ambiente" organizado por el movimiento juvenil "Alicia Moreau".
Tocaron "El Reo" de Capital Federal y "La Venganza de Pototo" de nuestra ciudad. También estuvieron presentes el grupo de baile "Maximum Style Crew"de Hip-Hop que desplegaron su performance de baile.
Estuvieron presentes con un stand de plantines y bolsas de papel reciclado los chicos de A.N.D.A.R. acompañados por Julia Zapulla, Directora del taller protegido.



Hay una Alternativa - Como en Santa Fe


SOCIALISMO

Rock por el Medio Ambiente

Si te interesa la Cultura y el Medio Ambiente no podés faltar!. Acercate y participá (hacete parte).
Este Domingo a las 15:30 hs en la Plaza Belgrano.


Organiza: Movimiemto Juvenil "Alicia Moreau".
Vanina (1564-4187)
Alejandro (1550-8921)



Hay una Alternativa - Como en Santa Fe

SOCIALISMO

Para que nadie pueda negarse

El Ministerio de Salud firmó la resolución que normatiza cómo se debe actuar ante los casos previstos por el artículo 86 del Código Penal. La guía fue elaborada cuando Ginés era ministro, y Santa Fe es el primer distrito que la hace efectiva.

Gobernador de Santa Fe - Dr. Hermes Binner-

El Ministerio de Salud de la provincia adhirió a la Guía para la Atención Integral de los Abortos No Punibles, un instrumento elaborado en 2007 por la cartera nacional, cuando Ginés González García era el ministro, y que nunca fue impulsada por su sucesora, Graciela Ocaña. "De esta manera, Santa Fe se convierte en una provincia pionera en las políticas de protección de la vida y la salud de las mujeres", indicó Marité Yanos, activista de Mujeres Autoconvocadas Rosario, que descubrió la normativa publicada en el boletín oficial del 8 de mayo pasado. Por su parte, el ministro de Salud de la provincia, Miguel Angel Cappiello, confirmó: "Firmé esa resolución porque es lo que siempre hemos hecho, también en la Municipalidad. Hemos dado claras muestras de que trabajamos a favor de las mujeres".

Esta guía se reglamentó al mismo tiempo que la de Atención Post Aborto, convertida en ley pocos días después por la Legislatura provincial. Para Cappiello, las dos resoluciones permitirán reducir la mortalidad materna. "Nuestra intención es que no haya mortalidad materna por causas de aborto, trabajamos todo lo que podemos, y hacemos lo necesario para que en todas las guardias de hospitales esto no suceda. Pero a veces llegan en muy mal estado, como ocurrió en Rosario", dijo el funcionario provincial. Se refirió así a los fallecimientos de Carina y Perla, el 20 y 21 de febrero pasados, en el hospital Provincial, como consecuencias de abortos sépticos.

Yanos, que mantuvo reuniones con los funcionarios provinciales para impulsar estas medidas, subrayó que Santa Fe "es la primera provincia del país que adopta ese texto. Que el Estado provincial garantice el acceso al aborto legal es un avance para celebrar".

Cuando se habla de aborto no punible, se trata de los casos previstos por el artículo 86 del código Penal, en los casos de violación, atentado al pudor contra una mujer idiota o demente y del riesgo para la vida o para la salud de la mujer. Pero en muchos casos, los médicos se amparaban en el vacío legal para negar ese derecho. En la provincia de Santa Fe, esa actitud tuvo consecuencias trágicas: la muerte de Ana María Acevedo, la chica de 20 años que sufría un cáncer de maxilar nunca tratado porque los médicos se negaron a practicarle el aborto. De hecho, el juez santafesino Eduardo Pocoví procesó a seis profesionales por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Yanos subrayó que la guía adoptada por Santa Fe "establece 13 principios rectores. Para el diagnóstico, basta con la participación de un solo médico, a lo sumo se requiere un profesional de la psicología. En el caso de las violaciones, se debe pedir únicamente la denuncia policial o judicial sobre la violación". La activista recordó también que la guía "dice puntualmente que cualquier exigencia adicional va a representar una violación del derecho de la mujer y los profesionales serán responsables penal, civil y administrativamente. También establece un plazo de cinco días". Otro punto que establece la guía tiene que ver con la objeción de conciencia. Que no puede ser institucional, sino que será individual y no sólo para el ámbito público, sino también para el privado. Y el Estado debe garantizar la práctica.

El Estado argentino afronta una demanda ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU por el caso de LMR, de Guernica, que debió recurrir al circuito clandestino en 2006.

Hay una Alternativa - Como en Santa Fe

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