El Ministerio de Salud firmó la resolución que normatiza cómo se debe actuar ante los casos previstos por el artículo 86 del Código Penal. La guía fue elaborada cuando Ginés era ministro, y Santa Fe es el primer distrito que la hace efectiva.Gobernador de Santa Fe - Dr. Hermes Binner-
El Ministerio de Salud de la provincia adhirió a la Guía para la Atención Integral de los Abortos No Punibles, un instrumento elaborado en 2007 por la cartera nacional, cuando Ginés González García era el ministro, y que nunca fue impulsada por su sucesora, Graciela Ocaña. "De esta manera, Santa Fe se convierte en una provincia pionera en las políticas de protección de la vida y la salud de las mujeres", indicó Marité Yanos, activista de Mujeres Autoconvocadas Rosario, que descubrió la normativa publicada en el boletín oficial del 8 de mayo pasado. Por su parte, el ministro de Salud de la provincia, Miguel Angel Cappiello, confirmó: "Firmé esa resolución porque es lo que siempre hemos hecho, también en la Municipalidad. Hemos dado claras muestras de que trabajamos a favor de las mujeres".
Esta guía se reglamentó al mismo tiempo que la de Atención Post Aborto, convertida en ley pocos días después por la Legislatura provincial. Para Cappiello, las dos resoluciones permitirán reducir la mortalidad materna. "Nuestra intención es que no haya mortalidad materna por causas de aborto, trabajamos todo lo que podemos, y hacemos lo necesario para que en todas las guardias de hospitales esto no suceda. Pero a veces llegan en muy mal estado, como ocurrió en Rosario", dijo el funcionario provincial. Se refirió así a los fallecimientos de Carina y Perla, el 20 y 21 de febrero pasados, en el hospital Provincial, como consecuencias de abortos sépticos.
Yanos, que mantuvo reuniones con los funcionarios provinciales para impulsar estas medidas, subrayó que Santa Fe "es la primera provincia del país que adopta ese texto. Que el Estado provincial garantice el acceso al aborto legal es un avance para celebrar".
Cuando se habla de aborto no punible, se trata de los casos previstos por el artículo 86 del código Penal, en los casos de violación, atentado al pudor contra una mujer idiota o demente y del riesgo para la vida o para la salud de la mujer. Pero en muchos casos, los médicos se amparaban en el vacío legal para negar ese derecho. En la provincia de Santa Fe, esa actitud tuvo consecuencias trágicas: la muerte de Ana María Acevedo, la chica de 20 años que sufría un cáncer de maxilar nunca tratado porque los médicos se negaron a practicarle el aborto. De hecho, el juez santafesino Eduardo Pocoví procesó a seis profesionales por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Yanos subrayó que la guía adoptada por Santa Fe "establece 13 principios rectores. Para el diagnóstico, basta con la participación de un solo médico, a lo sumo se requiere un profesional de la psicología. En el caso de las violaciones, se debe pedir únicamente la denuncia policial o judicial sobre la violación". La activista recordó también que la guía "dice puntualmente que cualquier exigencia adicional va a representar una violación del derecho de la mujer y los profesionales serán responsables penal, civil y administrativamente. También establece un plazo de cinco días". Otro punto que establece la guía tiene que ver con la objeción de conciencia. Que no puede ser institucional, sino que será individual y no sólo para el ámbito público, sino también para el privado. Y el Estado debe garantizar la práctica.
El Estado argentino afronta una demanda ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU por el caso de LMR, de Guernica, que debió recurrir al circuito clandestino en 2006.
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